REPORTE LABORAL INSTANTÁNEO
1. NORMA
Instrumento | Gaceta Oficial | Fecha Instrumento |
Decreto Nº 4.093 Aumento del Salario Mínimo. | 6.502 Extraordinario | 09-01-2020 |
2. ANÁLISIS
2.1. Salario Mínimo Nacional Mensual Obligatorio
Se fija el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 1º de enero de 2020, en la cantidad de Bs.250.000,00 mensuales.
2.2. Salario Mínimo Mensual para los adolescentes aprendices
Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de Bs. 187.000,00 mensuales para este grupo.
2.3. Obligación de Pago en Efectivo
Los salarios mínimos fijados deberán ser pagados en dinero efectivo y no comprenderán como parte de los mismos ningún tipo de salario en especie.
2.4. Pensiones
El monto del salario mínimo fijado y referido en el punto 2.1 de este informe se aplicará a las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional y a las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
3. VIGENCIA: A partir del 1º de enero de 2020
Atentamente,
Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts
Carlos A. Godoy L.