Reporte Tributario – Providencia SNAT / 2023 / 0005 Sobre Sujetos Pasivos

BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

FUNDADO EN 1953
ABOGADOS – CONSULTORES
www.bpmaw.net

Caracas, 27 de marzo de 2023

REPORTE TRIBUTARIO

PROVIDENCIA N° SNAT/2023/0005 SOBRE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES

En Gaceta Oficial No 42.588, de fecha 14 de marzo de 2023, se publica la Providencia
Administrativa No SNAT/2023/0005, relativa a los Sujetos Pasivos Especiales, y deroga la
Providencia N° 0685 de fecha 6 de noviembre de 2006.

Los principales cambios que vienen en esta Providencia son los siguientes:

  1. Se específica en el artículo 1 que la Administración Tributaria Nacional puede calificar sujetos pasivos especiales por la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, por las Gerencias Regionales de Tributos Internos y por los Sectores de Tributos Internos.
  2. La unidad de medida para ser calificados como sujetos pasivos especiales se modifica y ahora se utiliza el tipo de cambio de mayor valor (TCMV) en vez de la Unidad Tributaria.
  3. A los fines prácticos, les mostramos un cuadro para las calificaciones de sujetos pasivos especiales:

GERENCIA
PERSONAS
NATURALES
PERSONAS
JURÍDICAS
ENTES DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

OTROS
Gerencia Regional de
Tributos Internos de
Contribuyentes
Especiales de la Región
Capital
a) IB1 ≥ 15.000
TCMV anuales
b) Ventas ≥ 1.250
TCMV mensuales
c) EN2 ≥ o iguales a
15.000 TCMV
anuales
a) IB ≥ o igual a
120.000 TCMV
anuales
b) Ventas ≥ 10.000
TCMV mensuales
Con sede en Región
Capital
a) En general, todas aquellos dedicados a actividades de
hidrocarburos, ya sea directamente o sus proveedores y
tenedores de acciones de las empresas dedicadas a estas
actividades.
b) Los que realicen actividades relacionadas con gas natural.
c) Los dedicados a actividades de explotación de minas o
actividades conexas
Gerencias Regionales
de Tributos Internos y
Sectores de Tributos
Internos
a) IB ≥ o igual a
7.500 TCMV
anuales
b) Ventas ≥ 625
TCMV mensuales
a) IB ≥ o igual a
30.000 TCMV
anuales
b) Ventas ≥ 2.500
TCMV mensuales
Sede en otras
regiones
IB = Ingresos Brutos
EN = Enriquecimiento Neto
  1. Se incorpora el artículo 5, en el cual se establece que no podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales los siguientes contribuyentes:
    a) Los que se constituyeron en el marco de nuevos emprendimientos y se encuentren debidamente registrados ante el órgano rector de conformidad con la Ley que rige la materia. Esta exclusión aplicará durante dos años contados a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento.
    b) Los que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los subsectores vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola.
    c) Las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas e instancias del Poder Popular debidamente constituidas en Comunas e inscritas en el RIF con la letra “C”.
    d) Los sujetos pasivos que tengan menos de un año de haber iniciado operaciones comerciales debidamente comprobada, excepto quienes se dediquen a actividades financieras, seguros, reaseguros y quienes ejecuten
    proyectos de obras y de construcción.
  2. Entre los cambios en los deberes formales se encuentra que podrán hacer el pago de los tributos, multas, intereses y demás accesorios en cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales.
  3. Se incluye la facultad a las Gerencias Regionales de Tributos Internos y Sectores de Tributos Internos para revocar a los contribuyentes que hubieran calificado como sujetos pasivos especiales señalados en los literales a), b) y c) del artículo 5, previa autorización de la Intendencia Nacional de Tributos Internos.

Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta al respecto.

Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS

Ysabel Figueira

Derechos Reservados. Este trabajo es una contribución de BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS, a sus clientes, sobre temas legales de su interés, con fines de orientación sobre la materia. No debe interpretarse como opinión jurídica específica. Su contenido no puede distribuirse sin permiso expreso del Escritorio.