BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS
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Caracas, 27 de marzo de 2023
REPORTE TRIBUTARIO
PROVIDENCIA N° SNAT/2023/0005 SOBRE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
En Gaceta Oficial No 42.588, de fecha 14 de marzo de 2023, se publica la Providencia
Administrativa No SNAT/2023/0005, relativa a los Sujetos Pasivos Especiales, y deroga la
Providencia N° 0685 de fecha 6 de noviembre de 2006.
Los principales cambios que vienen en esta Providencia son los siguientes:
- Se específica en el artículo 1 que la Administración Tributaria Nacional puede calificar sujetos pasivos especiales por la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, por las Gerencias Regionales de Tributos Internos y por los Sectores de Tributos Internos.
- La unidad de medida para ser calificados como sujetos pasivos especiales se modifica y ahora se utiliza el tipo de cambio de mayor valor (TCMV) en vez de la Unidad Tributaria.
- A los fines prácticos, les mostramos un cuadro para las calificaciones de sujetos pasivos especiales:
GERENCIA | PERSONAS NATURALES | PERSONAS JURÍDICAS | ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | OTROS |
---|---|---|---|---|
Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital | a) IB1 ≥ 15.000 TCMV anuales b) Ventas ≥ 1.250 TCMV mensuales c) EN2 ≥ o iguales a 15.000 TCMV anuales | a) IB ≥ o igual a 120.000 TCMV anuales b) Ventas ≥ 10.000 TCMV mensuales | Con sede en Región Capital | a) En general, todas aquellos dedicados a actividades de hidrocarburos, ya sea directamente o sus proveedores y tenedores de acciones de las empresas dedicadas a estas actividades. b) Los que realicen actividades relacionadas con gas natural. c) Los dedicados a actividades de explotación de minas o actividades conexas |
Gerencias Regionales de Tributos Internos y Sectores de Tributos Internos | a) IB ≥ o igual a 7.500 TCMV anuales b) Ventas ≥ 625 TCMV mensuales | a) IB ≥ o igual a 30.000 TCMV anuales b) Ventas ≥ 2.500 TCMV mensuales | Sede en otras regiones |
EN = Enriquecimiento Neto
- Se incorpora el artículo 5, en el cual se establece que no podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales los siguientes contribuyentes:
a) Los que se constituyeron en el marco de nuevos emprendimientos y se encuentren debidamente registrados ante el órgano rector de conformidad con la Ley que rige la materia. Esta exclusión aplicará durante dos años contados a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento.
b) Los que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los subsectores vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola.
c) Las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas e instancias del Poder Popular debidamente constituidas en Comunas e inscritas en el RIF con la letra “C”.
d) Los sujetos pasivos que tengan menos de un año de haber iniciado operaciones comerciales debidamente comprobada, excepto quienes se dediquen a actividades financieras, seguros, reaseguros y quienes ejecuten
proyectos de obras y de construcción. - Entre los cambios en los deberes formales se encuentra que podrán hacer el pago de los tributos, multas, intereses y demás accesorios en cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales.
- Se incluye la facultad a las Gerencias Regionales de Tributos Internos y Sectores de Tributos Internos para revocar a los contribuyentes que hubieran calificado como sujetos pasivos especiales señalados en los literales a), b) y c) del artículo 5, previa autorización de la Intendencia Nacional de Tributos Internos.
Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta al respecto.
Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS
Ysabel Figueira
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