BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS
FUNDADO EN 1953
ABOGADOS – CONSULTORES
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Caracas, 29 de agosto de 2019
REPORTE TRIBUTARIO
REIMPRESIÓN DE LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS Y PROVIDENCIA DEL SENIAT PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
Como sabemos, en fecha 3 de julio de 2019, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la creación de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios. Ahora bien, en la Gaceta Oficial Nº 41.696 de fecha 16 de agosto de 2019, se reimprime la Ley por error material, corrigiendo los errores siguientes:
a) Objeto del Impuesto: Gravar el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales cuyo patrimonio sea igual o superior a 000.000 UT, es decir, Bs. 7.500.000.000,00, tomando en cuenta el valor de la UT en Bs. 50,00.
b) Temporalidad: Establece que el hecho imponible se entiende ocurrido el 30 de septiembre de cada año, indicando en todos los artículos correspondientes a la valoración de los bienes que será esa la fecha para la determinación de ese valor.
c) Se agrega una nueva exención correspondiente a los bienes situados en el país pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras.
d) Base Imponible: Será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como los bienes y derechos exentos o exonerados.
e) Período de Imposición: Se causa anualmente sobre el valor del patrimonio neto al 30 de septiembre de cada año.
f) En las disposiciones Transitorias y Finales, se establece que el primer período de imposición se generará el 30 de septiembre de 2019.
Con respecto a la Providencia Nº SNAT/2019/00213, relativa a las normas de actualización del valor de Bienes y Derechos, así como los requisitos y formalidades para la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.697 de fecha 19 de agosto de 2019, sólo señala que las normas de valoración de los bienes, la declaración y pago del impuesto, se deberán realizar según lo que se publique en el portal fiscal, en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de noviembre de cada año. Indica, asimismo, que las autoridades administrativas del Poder Público Municipal, deben mantener actualizado el valor de catastro de los inmuebles ubicados en su jurisdicción.
Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta al respecto.
Atentamente,
BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS
Ysabel Figueira
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Muy interesante su biografía,además de instructivo, práctico y buen fundamentado, excelente